miércoles, 16 de enero de 2008

GRATIFICACION

GRATIFICACIONES LEGALES

1. ¿Qué son las Gratificaciones legales?
Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.

2. ¿Cuál es el marco normativo que regula las gratificaciones?
Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002.
De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.

3. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
(Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002-TR)

4. ¿Quiénes se encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales?
Los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre.
Asimismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa.
(Artículo 8 de la Ley 27735, Título VI de la Ley 28015 y artículo 40 del D.S. 009-2003-TR)

5. ¿Cuántas gratificaciones se pagan al año?
Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.
(Artículo 1 de la Ley 27735)

6. ¿Cuál es el plazo para pagar las gratificaciones?
El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
(Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR)

7. ¿Se puede pactar el pago de las gratificaciones en una oportunidad distinta a la señalada?
No. El plazo de pago establecido en la ley es indisponible para las partes.
(Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR)

8. ¿Existe algún requisito para percibir este beneficio?
Sí. Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre. Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio.
(Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR)

9. ¿Cuál es el período computable para el cálculo de las gratificaciones?
El período computable comprende los semestres enero-junio y julio-diciembre de cada año, para las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente.
(Artículo 3.3 del D.S. 005-2002-TR)

10. ¿Cuál es el tiempo de servicios computable?

El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:
- El descanso vacacional.
- La licencia con goce de remuneraciones.
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal (como por ejemplo, los permisos sindicales)
(Artículos 2 y 3, numeral 3.4 del D.S. 005-2002-TR)

11. ¿A cuánto ascienden las gratificaciones?
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
(Artículo 3 de la Ley 27735)

12. ¿Cuál es la remuneración computable para las gratificaciones?
La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
(Artículo 3, numeral 3.2 del D.S. 005-2002-TR)

13. ¿Qué se considera como remuneración para este cálculo?
Se considera a la remuneración básica así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
(Artículo 2 de la Ley 27735)

14. ¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración imprecisa o variable?

Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre).
(Artículo 3, literal 3.1 del D.S.005-2002-TR y artículo 17 del D.S. 001-97-TR)

15. ¿Cómo se calcula la gratificación para el monto que los trabajadores perciben como remuneración complementaria, cuando ésta sea de naturaleza imprecisa o variable?
Para los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de esta naturaleza (por ejemplo, horas extras, comisiones adicionales a una remuneración básica, entre otras) la gratificación se calcula en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre) Para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado.
(Artículo 3, numeral 3.1 del D.S.005-2002-TR)

16. ¿Qué se entiende por gratificaciones ordinarias?
Son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración íntegra, la que corresponde cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre.
(Artículo 3, numeral 3.3 del D.S. 005-2002-TR)

17. ¿Qué se entiende por gratificaciones proporcionales?
Son aquellas que les corresponde percibir a los trabajadores que en la oportunidad de pago no hayan laborado el semestre completo. En este caso, la gratificación se paga de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado (por ejemplo, las inasistencias injustificadas) se deducirán a razón de un treintavo de la fracción señalada.
(Artículo 3, numeral 3.3 y 3.4 del D.S. 005-2002-TR)

18. ¿Qué se entiende por gratificación trunca?

Es aquella que le corresponde percibir a un trabajador que no tiene vínculo laboral vigente en la oportunidad en que corresponda percibir la gratificación, siempre que hubiera laborado como mínimo un mes calendario completo en el semestre correspondiente. Este concepto forma parte de la liquidación de beneficios sociales.

19. ¿Si el trabajador ha laborado menos de un mes calendario completo, le corresponde percibir la gratificación trunca?

No. El monto de la gratificación trunca se determina sólo de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el semestre en el que se produzca el cese.
(Artículos 5, numeral 5.1 y 5.2 del D.S. 005-2002-TR)

20. ¿Cuál es la remuneración computable para la gratificación trunca?
La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. (Artículo 5.3 del D.S. 005-2002-TR)

21. ¿La gratificación trunca forma parte de la remuneración computable para la Compensación por Tiempo de Servicios?
No. La gratificación trunca no es un concepto que habitualmente sea percibido por el trabajador, sino que es otorgado con motivo del cese, razón por la cual, no forma parte de la remuneración computable de la Compensación por Tiempo de Servicios.
(Artículo 9 del D.S. 001-97-TR)
22. ¿Cuál es el plazo para el pago de la gratificación trunca?
La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
(Artículo 5.4 del D.S. 005-2002-TR)

23. ¿Existen regímenes especiales de gratificaciones?
Sí. En el régimen laboral del sector agrario y régimen laboral de trabajadores del hogar,
el monto y oportunidad de pago de las gratificaciones se efectúa de acuerdo con las normas contenidas en los mismos.
(Ley 27360 de 31.10.2000 y Ley 27986 de 03.06.03)





NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE
GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DEL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de mayo de 2002, se publicó la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las
gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad;
Que, es necesario dictar las normas reglamentarias de la Ley Nº 27735, para la mejor aplicación de este
dispositivo legal;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, entendiéndose por
las modalidades de contrato de trabajo referidos por el Artículo 1 de la Ley, a los contratos de trabajo a
plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial. También tienen
derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
Artículo 2.- Configuración del derecho a gratificaciones ordinarias
El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente
laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente. Excepcionalmente se considera
tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:
- El descanso vacacional.
- La licencia con goce de remuneraciones.
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de
subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
Artículo 3.- Determinación del monto de las gratificaciones ordinarias
Remuneración computable
3.1. Se considera remuneración regular aquella percibida mensualmente por el trabajador, en dinero o en
especie.
Para el caso de las remuneraciones principales y variables, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 17 del
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, considerando los períodos establecidos en el punto 3.4 de
la presente norma. En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se
considera regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en el período de seis
meses, computable para el cálculo de la gratificación correspondiente.
No se considera como remuneración computable los conceptos regulados en el Artículo 19 del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
3.2. La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30
de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
Tiempo de servicios
3.3. Determinada la remuneración computable las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan
por los períodos enero - junio y julio (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS - diciembre,
respectivamente. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha
laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de
servicios sea menor.
*3.4. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo
laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se
deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2002-TR, del 05-12-2002.
Artículo 4.- Oportunidad de pago
El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente;
este plazo es indisponible para las partes.
Artículo 5.- Gratificación trunca
5.1. El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga
cuando menos un mes íntegro de servicios.
5.2. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios
completos laborados en el período en el que se produzca el cese. Se entiende por período a los
establecidos en el punto 3.3 del presente reglamento.
5.3. La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese, y se
determina conforme lo establece el punto 3.1. de la presente norma.
5.4. La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48
horas siguientes de producido el cese.
Artículo 6.- De los refrendos
La presente norma es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

6 comentarios:

E&R dijo...

Hola, tengo una consulta:

He renunciado a mi trabajo y he visto que en mi liquidación estàn considerando las vacaciones truncas por un monto menor al que tengo entendido debe ser.

Por ejemplo:
Mi sueldo en planilla es de 1000 soles.

Pero en mi liquidaciòn me està figurando como monto de gratificación trunca 416 soles.

Yo laboro en esta empresa desde enero del 2009 y dejo de laborar el 31 de mayo del 2010.

Los 416 soles que me estàn poniendo como gratificacion trunca estàn correctos?. No deberia ser que los 1000 soles los dividan entre 6 meses (de enero a junio) y eso multiplicado por los meses que he laborado, es decir, por 5?

Por favor, agradecerè me aclaren esta duda.

Saludos,

Unknown dijo...

Quiero hacer una consulta ya que ha finalizado mi contrato con mi empresa.
Ingresé a la empresa el 04/01/2010 y terminó mi contrato el 31/10/2010.
Me fijaron un sueldo de S/. 1200.oo mensuales, pero por concepto de horas extras mi percibo promedio era de 1552.30 que figura en mi liquidación como Base de calculo, este promedio fue para el pago de CTS que es exactamente776.15.
Pero para los pagos de vacaciones truncas y gratificación truncas solo me sacan como base de calculo 1200 y no el promedio antes mencionado que se adiciona mis horas extras.
Mi pregunta es: ¿ esta bien que para el pago de vacaciones truncas y gratificación trunca me calculen del sueldo basico S/.1200.00 o tienen que sumar mi horas extras promedio?
Agradeceré su pronta respuesta para hacer mi reclamo respectivo.

CarlosAlb dijo...

En uqe momento se debe pagar la gratificación proporcional?

Gracias.

Unknown dijo...

Buenas tardes yo tengo trabajando más de 4 meses sin beneficio y el dueño dice que no hay plata para la grato
Pero sigue contratando más conductores
La empresa es .
Transturpa Marfaj Tours s.a.c
Donde se puede hacer mi denuncia o reclamo

Unknown dijo...

Buenas tardes yo tengo trabajando más de 4 meses sin beneficio y el dueño dice que no hay plata para la grato
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ANDRAINO ADAMS dijo...

Buenos artículos. ¿Ha oído hablar del Sr. Benjamin? 247officedept@gmail.com --WhatsApp Contact:+1-9893943740-- que trabajan con el servicio de financiación me conceden un préstamo de 95.000,00 dólares para poner en marcha mi negocio y les he estado pagando anualmente desde hace dos años y todavía me quedan 2 años, aunque disfruto trabajando con ellos porque son auténticos prestamistas que pueden darte cualquier tipo de préstamo.